Las ITVs supervisarán en 2018 la electrónica de los coches
El BOE publicó el pasado 8 de noviembre el Real Decreto 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos. Este Real Decreto entrará en vigor el 20 de mayo de 2018. En dicha norma se recoge la utilización de herramientas de diagnosis mediante conexión a la OBD del vehículo.
![[Img #4950]](upload/img/periodico/img_4950.jpg)
En 2018, los centros de ITV dispondrán de los nuevos dispositivos de lectura del sistema de diagnóstico a bordo (OBD) que permitirán inspeccionar los sistemas de seguridad electrónicos y de control de emisiones que establece el nuevo Real Decreto de ITV. De este modo, se podrá detectar un “software malicioso” o trampas en determinados elementos que activan y desactivan el funcionamiento del airbag o los filtros de partículas o catalizadores. Por otro lado, se exige por primera vez que los inspectores tengan al menos la titulación de Técnico Superior de Automoción.
Para la implementación de herramientas de lectura del sistema de diagnóstico, las estaciones de ITV han determinado una primera fase (antes de finales de año) en la que los equipos deberán ser capaces de comprobar una serie de elementos entre los que cabe destacar: el sistema de identificación del vehículo y el kilometraje; los sistemas electrónicos de estabilidad (ESC), el sistema antibloqueo de frenos (ABS), el sistema de retención (airbags, pretensores, SRS), los sistemas de alumbrado y señalización, etc. En una segunda fase se ampliarán estas pruebas a otros sistemas electrónicos, como los sistemas de visión de cámara nocturna, regulador activo de velocidad, corrector automático de los faros, nuevos sistemas de iluminación, entre otros. De esta manera, las ITV tomarán la experiencia y conocimiento previo necesario, antes de que estas pruebas sean obligatorias y con efectos de posibles rechazos en ITV.
Flexibilidad para la segunda inspección
La nueva norma también recoge que, tras una inspección desfavorable, la nueva inspección pueda realizarse en una estación de ITV diferente a la que ha realizado el rechazo. En esa segunda inspección o sucesivas, tras rechazo, en el informe de inspección deberá constar el NIF o razón social del taller que efectuó la reparación o bien se anotará auto-reparación.
Otra novedad destacada es que la normativa reconoce el correspondiente certificado emitido por otros países miembros de la Unión Europea cuando se produce un cambio de titularidad de vehículos. Esto significa que si, por ejemplo, compramos un automóvil con la ITV en vigor en Francia y lo matriculamos en España, ya no será necesario que pasemos de nuevo la revisión aquí. Además, el Real Decreto favorece el intercambio de información electrónica entre estaciones y Administración Pública para fomentar la mejor supervisión de las actuaciones de la inspección.
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En 2018, los centros de ITV dispondrán de los nuevos dispositivos de lectura del sistema de diagnóstico a bordo (OBD) que permitirán inspeccionar los sistemas de seguridad electrónicos y de control de emisiones que establece el nuevo Real Decreto de ITV. De este modo, se podrá detectar un “software malicioso” o trampas en determinados elementos que activan y desactivan el funcionamiento del airbag o los filtros de partículas o catalizadores. Por otro lado, se exige por primera vez que los inspectores tengan al menos la titulación de Técnico Superior de Automoción.
Para la implementación de herramientas de lectura del sistema de diagnóstico, las estaciones de ITV han determinado una primera fase (antes de finales de año) en la que los equipos deberán ser capaces de comprobar una serie de elementos entre los que cabe destacar: el sistema de identificación del vehículo y el kilometraje; los sistemas electrónicos de estabilidad (ESC), el sistema antibloqueo de frenos (ABS), el sistema de retención (airbags, pretensores, SRS), los sistemas de alumbrado y señalización, etc. En una segunda fase se ampliarán estas pruebas a otros sistemas electrónicos, como los sistemas de visión de cámara nocturna, regulador activo de velocidad, corrector automático de los faros, nuevos sistemas de iluminación, entre otros. De esta manera, las ITV tomarán la experiencia y conocimiento previo necesario, antes de que estas pruebas sean obligatorias y con efectos de posibles rechazos en ITV.
Flexibilidad para la segunda inspección
La nueva norma también recoge que, tras una inspección desfavorable, la nueva inspección pueda realizarse en una estación de ITV diferente a la que ha realizado el rechazo. En esa segunda inspección o sucesivas, tras rechazo, en el informe de inspección deberá constar el NIF o razón social del taller que efectuó la reparación o bien se anotará auto-reparación.
Otra novedad destacada es que la normativa reconoce el correspondiente certificado emitido por otros países miembros de la Unión Europea cuando se produce un cambio de titularidad de vehículos. Esto significa que si, por ejemplo, compramos un automóvil con la ITV en vigor en Francia y lo matriculamos en España, ya no será necesario que pasemos de nuevo la revisión aquí. Además, el Real Decreto favorece el intercambio de información electrónica entre estaciones y Administración Pública para fomentar la mejor supervisión de las actuaciones de la inspección.












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